Calculadora de vacaciones generadas y pendientes
Calcula tus días de vacaciones generados, disfrutados y pendientes. El cálculo se hace en tu navegador: tus datos no se envían a ningún sitio.
Normalmente el 1 de enero del año en curso, o tu fecha de alta si tu contrato empezó después.
30 días naturales es el mínimo legal general (art. 38.1 ET). Tu convenio o contrato puede reconocer más, nunca menos.
Días naturales y días laborables
Los días naturales cuentan todos los días del calendario. Los días laborables son los que fija tu convenio, habitualmente excluyendo domingos y festivos. Son unidades distintas: 30 días naturales suelen citarse como equivalentes a unos 22 días laborables, pero esa equivalencia es una convención práctica extendida, no una conversión legal exacta — por eso, si tu convenio usa días laborables, tienes que indicar tú mismo la cifra exacta que te corresponde.
Cómo se calcula
días_generados = (días_anuales ÷ días_del_año) × días_trabajados_en_el_periodo
días_pendientes = días_generados − días_disfrutados
Para días naturales, esta proporción es exacta: numerador y denominador están en la misma unidad de tiempo. Para días laborables, el tiempo transcurrido se sigue midiendo en días naturales (para no depender de un calendario de festivos, que esta herramienta todavía no incorpora) — es una aproximación razonable, no un cálculo exacto de días laborables reales del periodo.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 38.1. Verificado el 2026-08-16.
Qué no calcula esta herramienta
- El disfrute diferido de vacaciones por incapacidad temporal larga o maternidad/paternidad (hasta 18 meses).
- La caducidad de días no disfrutados (habitualmente el 15 de enero del año siguiente, salvo excepciones).
- El traslado de vacaciones al cambiar de empresa: no se trasladan; si quedan pendientes, se liquidan en el finiquito.
- Festivos concretos de tu comunidad autónoma o municipio en el cálculo de días laborables.
Preguntas frecuentes
30 días naturales por año trabajado (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). El convenio colectivo o el contrato pueden reconocer más días, nunca menos.
Los días naturales cuentan todos los días del calendario. Los días laborables son los que fija tu convenio excluyendo, habitualmente, domingos y festivos. Son unidades distintas: 30 días naturales suelen equivaler aproximadamente a 22 días laborables, pero esa equivalencia es una convención práctica, no una conversión legal exacta.
Porque el número de días laborables depende exclusivamente de cada convenio o contrato, y no existe un valor único aplicable a todos los trabajadores. Si eliges "días laborables", tienes que indicar tú mismo la cifra de tu convenio.
Significa que se han registrado más días disfrutados que generados hasta la fecha indicada. Puede deberse a que todavía no ha transcurrido suficiente año, o a que la empresa adelantó vacaciones. La herramienta muestra ese saldo en negativo, nunca lo oculta ni lo fuerza a cero.
Las vacaciones generadas en una relación laboral no se trasladan a la siguiente empresa. Si quedan días pendientes al finalizar el contrato, se liquidan económicamente en el finiquito.
No. Todo el cálculo se realiza en tu navegador mediante JavaScript. Ningún dato que introduzcas se envía a ningún servidor.