Cuando termina un contrato aparecen dos palabras que mucha gente usa como si fueran la misma, y no lo son: finiquito e indemnización. Confundirlas es justo lo que hace que alguien firme un papel pensando que le han pagado de más, o de menos, sin saber cuál de las dos cosas está mirando.
El finiquito es lo que ya has ganado
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe por el trabajo que ya has hecho. No depende del motivo por el que te vas: te corresponde igual si te despiden, si acaba tu contrato temporal o si te marchas tú voluntariamente. Se compone de:
- Los días trabajados del último mes que todavía no te han pagado.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas, valoradas en dinero.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no las tienes prorrateadas en cada nómina. Si ya vienen repartidas mes a mes, aquí no hay nada que sumar porque ya las has ido cobrando.
- Otros conceptos pendientes: horas extra sin abonar, comisiones devengadas, pluses acordados y no pagados.
La indemnización depende de cómo termine
La indemnización no es una paga por irte: es una compensación que solo existe en determinados supuestos, y su importe lo fija la ley.
- Fin de contrato temporal: el artículo 49.1.c del Estatuto reconoce una indemnización, pero el número de días por año no es único. Depende de la fecha en que se firmó el contrato, según una escala que va de 8 días para los más antiguos hasta 12 días por año para los celebrados desde 2015. Quedan fuera los contratos formativos y los de sustitución.
- Despido por causas objetivas: 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un tope de 12 mensualidades (art. 53.1.b).
- Despido improcedente: 33 días por año con un tope de 24 mensualidades, para los contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012 (art. 56.1). Los anteriores a esa fecha se calculan en dos tramos, con 45 días por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 por el posterior, y ahí conviene que lo revise alguien que lo vea con tu contrato delante.
- Baja voluntaria y despido disciplinario procedente: no hay indemnización. Solo finiquito.
Un detalle que sorprende a mucha gente: la indemnización dentro del mínimo legal está exenta de IRPF, mientras que el salario, las vacaciones y las pagas extra del finiquito tributan como cualquier nómina. Por eso el importe que acaba llegando al banco no coincide con el bruto del papel.
Qué mirar antes de firmar
Pide siempre el desglose por conceptos, no solo el total. Un finiquito que dice "liquidación: 1.240 €" y nada más no se puede comprobar. Con el desglose delante puedes revisar tres cosas rápidas: que los días trabajados cuadren con tu último día real, que las vacaciones que te apuntan sean las que te quedaban, y que las pagas extra aparezcan si no las tienes prorrateadas.
Si algo no te cuadra, puedes firmar añadiendo a mano "no conforme". Firmar acredita que has recibido el dinero, no que estés de acuerdo con la cantidad. Y ten presente el plazo: para reclamar contra un despido hay 20 días hábiles desde que se produce (art. 59.3 del Estatuto), que se agotan antes de lo que parece.
Haz el cálculo antes de la reunión
Llegar con un número propio cambia mucho la conversación. Nuestra calculadora de finiquito separa a propósito las dos partes, finiquito e indemnización, para que veas de dónde sale cada euro. Y si lo que quieres comprobar son los días de vacaciones que llevas generados, la calculadora de vacaciones hace esa parte sola.
Esto es información general basada en el Estatuto de los Trabajadores, no asesoramiento laboral. Tu convenio colectivo puede mejorar lo que aquí se cuenta, y cada caso concreto tiene detalles que ninguna calculadora ve.