Hay una idea muy extendida de que las horas extra se pagan "un 75 % más", o "el doble". No es así: la ley no fija ningún recargo. Lo que fija es un suelo, un límite anual y una regla por defecto que sorprende bastante.
Qué cuenta como hora extraordinaria
Son las horas que haces por encima de la duración máxima de tu jornada ordinaria (art. 35.1). Esa jornada es la de tu convenio o tu contrato, no necesariamente las 40 horas semanales del máximo legal: si tu convenio fija 37,5, la hora 38 ya es extraordinaria para ti.
El suelo: nunca menos que una hora normal
El importe lo decide el convenio colectivo o, si no dice nada, el contrato individual. Lo único que impone la ley es que en ningún caso puede pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria. Que la mayoría de convenios pacten un recargo, entre el 25 % y el 75 % según el sector, es cierto, pero es cosa del convenio, no un derecho automático. Si en el tuyo no aparece, el mínimo garantizado es el valor de tu hora normal y nada más.
La regla por defecto: descanso, no dinero
Esta es la parte que casi nadie sabe. El artículo 35.1 dice que, en ausencia de pacto, las horas extraordinarias se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, no se pagan. Es decir: para cobrarlas en dinero tiene que haber un acuerdo que lo diga. Si no lo hay, lo que corresponde es tiempo libre equivalente.
El límite: 80 horas al año
El artículo 35.2 fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las que se compensan con descanso dentro de esos cuatro meses no cuentan para ese tope, así que en la práctica se pueden hacer más de 80 sin incumplir nada si se compensan en lugar de pagarse. Tampoco computan las horas hechas para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes.
Y son voluntarias (art. 35.4), salvo que su realización esté pactada en convenio o en tu contrato.
El registro diario juega a tu favor
El artículo 35.5 obliga a registrar la jornada día a día y a totalizarla en el periodo de pago, entregándote copia del resumen junto al recibo de salarios. Ese papel es la prueba de las horas que has hecho. Si alguna vez tienes que reclamar horas no pagadas, es lo primero que te van a pedir.
A tiempo parcial no hay horas extra
En un contrato a tiempo parcial no pueden realizarse horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor (art. 12.4.c). Lo que existe ahí son las horas complementarias, que son otra cosa: se pactan expresamente por escrito, tienen sus propios límites y se retribuyen como ordinarias. Si trabajas a tiempo parcial y te piden horas de más, el concepto que se aplica es ese.
Cómo sacar el valor de tu hora
El cálculo es una división: tu salario bruto anual entre las horas ordinarias que trabajas al año según tu convenio. El dato delicado es el segundo, porque la jornada anual varía de un convenio a otro y no hay una cifra única. Aparece en tu convenio o en tu contrato, y merece la pena buscarlo: sin él, cualquier valor por hora es una estimación.
Con esos dos números, la calculadora de horas extra te da el valor de tu hora ordinaria, el mínimo garantizado por ley de la extraordinaria y el importe con el recargo de tu convenio, si lo conoces.
Esto es información general basada en el Estatuto de los Trabajadores, no asesoramiento laboral. Tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones, y para un caso concreto conviene consultarlo con el propio convenio o con tu representación sindical delante.