Calculadora de horas extra
Calcula el valor de tu hora ordinaria y de tus horas extraordinarias. El cálculo se hace en tu navegador: tus datos no se envían a ningún sitio.
Cómo se calcula
- Salario bruto anual: salario bruto mensual × número de pagas.
- Valor de la hora ordinaria: salario bruto anual ÷ jornada anual (horas).
- Valor mínimo de la hora extra: igual al valor de la hora ordinaria — la ley no permite que sea inferior (art. 35.1 ET).
- Valor de la hora extra con recargo: valor de la hora ordinaria × (1 + recargo % ÷ 100), solo si conoces el recargo pactado.
- Total estimado: valor de la hora extra × horas extraordinarias realizadas — solo si se pagan en dinero.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), arts. 12.4.c, 12.5, 35.1 y 35.2. Verificado el 2026-08-16.
Qué no calcula esta herramienta
- No inventa un recargo "habitual" — si no lo conoces, mostramos el mínimo legal, claramente etiquetado como tal.
- No calcula horas complementarias (contratos a tiempo parcial): es un concepto legal distinto.
- No muestra un importe en euros cuando las horas se compensan con descanso.
- No tiene en cuenta salarios con una parte variable relevante (comisiones, pluses no fijos): el resultado asume un salario mensual estable.
Preguntas frecuentes
Se divide el salario bruto anual (salario mensual multiplicado por el número de pagas) entre la jornada anual de horas que te corresponda según tu convenio o contrato.
Como mínimo, el mismo valor que tu hora ordinaria (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores). El recargo real por encima de ese mínimo depende de lo que pacte tu convenio o tu contrato; no existe un porcentaje único fijado por ley.
No necesariamente. Salvo que exista un pacto en contrario, la ley establece que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, en vez de abonarse económicamente.
Sí, el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un límite general de 80 horas extraordinarias al año, aunque las horas compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no cuentan dentro de ese límite.
No. Los contratos a tiempo parcial no pueden tener horas extraordinarias (salvo fuerza mayor); en su lugar existen las horas complementarias, un concepto legal distinto que esta calculadora todavía no cubre.
No. Todo el cálculo se realiza en tu navegador mediante JavaScript. Ningún dato que introduzcas se envía a ningún servidor.