Cuándo me toca pasar la ITV
Dinos qué tienes y cuándo se matriculó, y te decimos cuándo te toca y cada cuánto.
Si pones la fecha de tu última inspección el resultado es exacto; sin ella, es una estimación a partir de la matriculación.
La periodicidad por tipo de vehículo
| Vehículo | Periodicidad |
|---|---|
| Turismo particular | hasta 4 años: exento · de 4 a 10 años: cada 2 años · más de 10 años: anual |
| Motocicleta, triciclo, cuatriciclo o quad | hasta 4 años: exento · más de 4 años: cada 2 años |
| Ciclomotor | hasta 3 años: exento · más de 3 años: cada 2 años |
| Furgoneta o vehículo de mercancías hasta 3.500 kg | hasta 2 años: exento · de 2 a 6 años: cada 2 años · de 6 a 10 años: anual · más de 10 años: cada 6 meses |
| Furgón vivienda (camper de categoría N) | hasta 10 años: anual · más de 10 años: cada 6 meses |
Fuente: RD 920/2017, anexo I, y actualización DGT de marzo de 2026. Verificado el 2026-09-23.
Dos detalles que cuestan disgustos
La categoría manda sobre el aspecto. Muchas furgonetas derivadas de turismo están homologadas como vehículo de mercancías, y entonces su primera ITV llega a los dos años y no a los cuatro. Lo que decide es la categoría de la ficha técnica, no cómo se llame el coche.
Los 30 días de gracia. Puedes pasarla hasta un mes antes del vencimiento sin perder días de vigencia, porque la nueva se cuenta desde la fecha de caducidad. Al revés no hay margen: circular con la ITV caducada es sanción.
Preguntas frecuentes
La regla del 4-2-1: la primera a los cuatro años desde la matriculación, después cada dos años, y a partir de los diez, todos los años.
La primera a los cuatro años y luego cada dos, sin que esa frecuencia cambie por antigüedad. Los ciclomotores pasan la primera a los tres años.
Porque si está homologada como vehículo de mercancías, la primera ITV llega a los dos años, luego es bienal, anual a partir de los seis y cada seis meses pasados los diez. Muchas furgonetas derivadas de turismo están en esa categoría: míralo en la ficha técnica.
Desde la fecha de primera matriculación que aparece en el permiso de circulación. En un vehículo importado cuenta la matriculación original, no la fecha en que se matriculó en España.
Sí, y si lo haces dentro de los 30 días anteriores al vencimiento no pierdes días: la nueva vigencia se cuenta desde la fecha de caducidad, no desde el día de la inspección.
Circular con la ITV caducada es sanción, y además puede complicarte el seguro en caso de siniestro. La fecha que manda es la del informe de tu última inspección o la que ves en la app miDGT.